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Politica

La maniobra que dejó al desnudo a la Corte:

Los entretelones, la interna y las claves del fallo sobre la Ley de Tierras. La decisión fue tomada con el voto de cuatro supremos, quienes fueron duramente criticados por el que se pronunció en disidencia. Cómo sigue ahora el caso. Por Irina Hauser, Con un volantazo sin precedentes, la Corte Suprema repuso la Ley de Tierras, que pone límites a la venta de tierra rural a extranjeros, y cuya derogación el propio tribunal había ratificado la semana pasada. La decisión fue tomada por mayoría de cuatro votos, con la intervención de dos conjueces. Es una medida cautelar interina que suspende los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023 hasta que el juzgado de primera instancia, en Bariloche, resuelva la discusión de fondo. Los supremos habían rechazado la legitimación del Centro de ExCombatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM) para hacer un reclamo judicial de soberanía territorial, pero, ante el enorme repudio social y jurídico, resolvieron otro caso que está enfocado en “la tutela del daño ambiental”, frente al que consideraron que “las reglas procesales deben ser interpretadas con un criterio amplio”. Esta salida es, además, una forma de auxiliar al Gobierno que busca evitar un rechazo a todo el DNU en cuestión en la Cámara de Diputados y desalentar la movilización convocada para el 15 de octubre. Con semejante maniobra, quedaron al desnudo.

Los cuatro jueces que votaron en mayoría
El fallo lleva las firmas de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. Es la respuesta a un planteo que la semana pasada hicieron la Asociación Civil Árbol de Pie, las comunidades indígenas Lafkenche y la lof Fvta Anecon, junto con la legisladora de Río Negro Magdalena Odarda. Querían que la Corte les aclarara si la sentencia sobre el CECIM se aplicaba a ellos también, ya que tenían una acción colectiva conexa contra la derogación de la Ley de Tierras que no había tenido resolución de ningún tipo. Estaba en el tribunal desde agosto de 2024. La mayoría de la Corte sostuvo que podía tomar una decisión urgente y excepcional, ya que los tribunales intervinientes habían dejado sin respuesta las peticiones formuladas en esta demanda y debido a la naturaleza de los derechos invocados, que incluyen el derecho a obtener una respuesta judicial en tiempo oportuno un punto llamativo porque el alto tribunal tuvo este caso cajoneado y el derecho a la protección del ambiente.
La disidencia de Rosenkrantz
Carlos Rosenkrantz votó en disidencia: dijo que la Corte es incompetente y que no advierte cuál es la situación extraordinaria que permitiría dictar una medida cautelar interina. En un párrafo específico, cuestionó a sus colegas por cambiar de posición frente al descontento que en distintos sectores de la sociedad, algo que, sostuvo, no justifica adoptar decisiones que la Constitución y las leyes no permiten. En otro tramo cuestionó también al voto mayoritario: La mera referencia genérica al medio ambiente no puede convertirse en una coartada para que los jueces dispongan medidas cautelares, siquiera interinas.
Más allá de los entretelones, Odarda le dijo a Página/12 que el fallo es una batalla ganada por el pueblo para defender una de las leyes más importantes de la Argentina en materia de soberanía, defensa del agua y la tierra. Esperábamos un fallo sobre el fondo de la cuestión, pero por lo menos esta sentencia frena la sangría que significaba la venta indiscriminada de tierras a estados extranjeros o grandes corporaciones dijo Agradecemos al CECIM porque este también es su fallo, que demuestra que el pueblo unido tras una causa noble es invencible, y lo dedicamos a la universidad pública, ya que es fruto del trabajo de abogados surgidos de ella.
Ana Wieman, secretaria de la Asociación Civil Árbol de Pie, expresó que están satisfechos con la resolución de la Corte, pero que tienen en claro que “es solo una parte y el inicio del camino”. “Es importante mantener la movilización y el acompañamiento de la gente común que sale a la calle a manifestarse, de las organizaciones y de la toma de conciencia de los diputados, que podrían tratar el próximo jueves 15 el rechazo al DNU 70/23, lo que resolvería la cuestión”, completó Wieman.
La explicación suprema
La causa conocida como Árbol de Pie tramitó originalmente en Bariloche. El juez que subrogaba allí, Gustavo Villanueva, la mandó a La Plata, donde estaba radicada la acción colectiva del CECIM. La Sala III de la Cámara Federal platense dictó la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/23 e incluso ponderó el papel de los excombatientes en la defensa de la soberanía. Después de esa resolución, mandó la causa de los ambientalistas a la Corte al considerarla análoga. Pero no hizo ninguna apreciación ni pronunciamiento específico.
Los supremos revocaron el martes de la semana pasada aquella decisión basados en que el CECIM carecía de legitimación. Fueron duros con los camaristas y definieron que la soberanía nacional no es un bien jurídico colectivo. El efecto fue liberar la extranjerización de la tierra. Es muy evidente que eligieron ese expediente en forma quirúrgica, ya que tienen más de 30 referidos a los distintos aspectos del DNU 70 y que lo cuestionan íntegro. Podían incluso haber resuelto el de Árbol de Pie a la vez y evitar abrir una ventana de diez días de venta de tierra a extranjeros, como ocurrió.
Horas después de aquella sentencia, fueron a dar charlas a un encuentro de jueces en San Martín de los Andes, donde enfrentaron una protesta convocada por trabajadores/as de ATE; tuvieron otra organizada por los excombatientes frente a Tribunales y una más en una entrega de premios en la facultad de Derecho de la UBA. Mientras tanto, en Diputados se reactivó la posibilidad de rechazar todo el DNU 70/23, que desreguló la economía y eliminó decenas de leyes. Es el paso que falta para dejarlo sin efecto, porque ya tiene el rechazo del Senado.
Frente al pedido de “aclaratoria” de la demanda ambientalista e indígena, Lorenzetti y Rosatti se mostraron decididos a dar marcha atrás. Hubo una discusión puertas adentro de la Corte y tuvieron que llamar a conjueces. Las claves de la decisión mayoritaria son:
Suspende el artículo 154 del DNU 70/23, pero no opina sobre la legitimación de Árbol de Pie, las comunidades mapuches, Odarda ni otro grupo de vecinos de Río Negro que forman parte de la acción. Al presentarse ante la Corte el jueves de la semana pasada, señalaron que la legitimación que invocan es diferente de la del CECIM.
Lo único en lo que estuvieron de acuerdo los cinco jueces fue en mandar el expediente de vuelta al juzgado de Bariloche, que ya tiene titular: el juez Leandro Gómez Constenla.
El voto mayoritario tiene en cuenta que los amparistas invocaron el artículo 41 de la Constitución Nacional, que establece “el derecho de todos los habitantes a un ambiente sano y equilibrado, así como la obligación de preservarlo. La demanda señalaba que “la derogación de la Ley de Tierras por DNU compromete este derecho fundamental y la utilización racional de los recursos naturales, los cuales son esenciales para el desarrollo humano y el bienestar de las generaciones presentes y futuras. Advertían que incidiría negativamente en la preservación del patrimonio natural y cultural y la diversidad biológica.
Resulta necesario que este Tribunal dicte una medida interina, a fin de asegurar la tutela judicial efectiva y evitar la producción de daños irreparables mientras el proceso retoma su adecuado cauce, dijeron Rosatti, Lorenzetti, Barroetaveña y Curci. Como cuestión excepcional frente a las reglas que rigen su competencia, el Tribunal cuenta con atribuciones suficientes para disponer las medidas necesarias para preservar los bienes jurídicos que se invocan como afectados, dice el fallo. Sostiene que ya lo hizo en otros casos de expedientes iniciados en tribunales inferiores y defectuosamente remitidos a sus estrados.
En asuntos concernientes a la tutela del daño ambiental, las reglas procesales deben ser interpretadas con un criterio amplio que, sin trascender el límite de la propia lógica, ponga el acento en su carácter meramente instrumental de medio a fin, que en esos casos se presenta como una revalorización de las atribuciones del tribunal al contar con poderes que exceden la tradicional versión del juez espectador, argumenta la sentencia.
Contrapunto con Rosenkrantz
Los cuatro jueces que formaron la mayoría quisieron remarcar que no hubo un cambio de criterio ni marcha atrás. La decisión que aquí se adopta responde específicamente a los planteos de los actores, que de ninguna manera puede ser considerado como un apartamiento o una modificación de criterio respecto de la adoptada en la causa Cecim, subrayaron.
Rosenkrantz, en cambio, marcó un cambio de posición y sugirió que sus colegas actuaron condicionados. El tribunal carece de competencia, tomar una decisión en esta causa sin que otro tribunal se haya pronunciado previamente implicaría ejercer una competencia originaria fuera de los supuestos previstos por la Constitución Nacional, dijo. Un juez incompetente puede dictar una cautelar solo si cuando se trate de sectores socialmente vulnerables acreditados en el proceso y se encuentre comprometida la vida digna, la salud o un derecho de naturaleza alimentaria. Según él, no sería el caso.
Para Rosenkrantz, no cabe ni una medida cautelar ni una cautelar interina. También alegó que en la demanda no hay una sola indicación que permita inferir, siquiera mínimamente, que habría un peligro ambiental grave o irreversible que hiciera impostergable la adopción de una medida excepcionalísima. Además sostuvo que un cambio de titularidad de la tierra no sea indicativo per se de peligro ambiental alguno.
Estado de cosas
Aunque la Corte restituyó ahora la vigencia de la Ley de Tierras, desde el fallo anterior que la derogaba se produjo una ventana de diez días en la que la tierra rural estuvo liberada para su venta a extranjeros. No se sabe todavía qué pasó en ese lapso, qué operaciones existieron ni si por ejemplo fue preservada toda la información existente de la superficie en manos foráneas en el Registro Nacional que prevé la norma. El tribunal dio marcha atrás, pero no se sabe todavía qué pasó en ese paréntesis.
Como informó este diario, la Ley 26.737, de Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales, data del año 2011. Uno de sus grandes propósitos fue limitar la titularidad y posesión de tierras rurales por parte de personas físicas y jurídicas extranjeras.
Para eso estableció que solo podía haber un 15 por ciento de tierras en manos de extranjeros; un mismo titular extranjero no podía superar el 30 por ciento de esa porción ni tampoco las 1000 hectáreas en la zona agrícola núcleo (las tierras más productivas). Prohibió, además, la venta a extranjeros de tierras “que contengan o sean ribereñas de cuerpos de agua de envergadura y permanentes”: mares, ríos, arroyos, lagos, humedales, lagunas, esteros, glaciares y acuíferos.
Esa ley es una de las tantas que derogó el DNU 70/23, que firmó Javier Milei a poco de asumir la presidencia para empezar a marcar el camino de un modelo que causó desde entonces un fuerte deterioro en la vida de la mayoría de los argentinos/as.
Lo que la Corte mostró —una vez más— es que, en esencia, hace lo que se le antoja con el derecho y las leyes, sin perder de vista los cálculos políticos. En casi tres años, los supremos jamás analizaron la validez constitucional del DNU 70, cuya constitucionalidad no reivindica ningún jurista; al contrario, la enorme mayoría de los pronunciamientos especializados señalan su inconstitucionalidad. De mínima, porque no existió necesidad ni urgencia ni nada que impidiera sesionar oportunamente al Congreso.
Como informó también Página/12, hay más de 30 expedientes con cuestionamientos a esa disposición en la Corte desde 2024: un grupo grande apunta al capítulo laboral; otros, a la desregulación de la medicina prepaga (que engloba 430 casos) y los aumentos en las cuotas, a la liberación de la actividad farmacéutica, las sociedades anónimas deportivas, la limitación de las facultades del Instituto de la Yerba Mate y la transformación de sociedades del Estado en anónimas. También hay planteos contra todo el decreto.
Hay dos causas en particular (una de la CGT en relación con los aspectos laborales y otra de una mujer contra el servicio de medicina prepaga OMINT) que tienen dictamen del procurador general interino, Eduardo Casal, con propuestas de declaración de inconstitucionalidad y cuestionamientos a la validez del DNU por la falta de fundamentos de su dictado. El dictamen del primero es de septiembre y el del segundo, de junio.
Los cortesanos no resolvieron nada de esto hasta ahora, por lo que el Gobierno sigue adelante con su motosierra sin problemas. El único caso sobre el que eligieron pronunciarse diez días atrás revestía interés para los magnates aliados a la administración libertaria y Estados Unidos. Para quienes quieren grandes extensiones de tierras para instalar los famosos data centers y usar nuestros recursos naturales, con la finalidad de llevarse las ganancias a otra parte. Tuvieron que recular, pero lo hicieron a sabiendas de que dejan otro final abierto para acomodar su próxima decisión (o no tomar ninguna) a lo que a ellos les parezca más conveniente.

Publicado el 09/10/2026 08:00 en Politica    
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